EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta.
(2) La Decisión 2001/549/CE (2) establece la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia encaminada a ayudar a este país a cubrir su necesidad de financiación exterior y a apoyar los esfuerzos de reforma de las autoridades.
(3) La República Federativa de Yugoslavia necesitará probablemente una significativa financiación exterior adicional al margen de la financiación oficial que podría ser proporcionada por el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y los donantes bilaterales.
(4) Un aumento del componente de subvención de la ayuda macrofinanciera de la Comunidad a la República Federativa de Yugoslavia es una medida apropiada para contribuir, junto con otros donantes, a aliviar las tensiones financieras del país.
(5) Para la aprobación de la presente Decisión, el Tratado no establece otras facultades que las contempladas en el artículo 308.
DECIDE:
Artículo único
Se sustituye el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión 2001/549/CE por el texto siguiente:
"3. El componente de subvención de la ayuda alcanzará, como máximo, 120 millones de euros.".
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
L. Michel
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(1) Dictamen emitido el 29 de noviembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 197 de 21.7.2001, p. 38.