EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 1999/325/CE (2) estipula la concesión de una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Hercegovina, consistente en un préstamo de un importe máximo de 20 millones de euros y una subvención de hasta 40 millones de euros.
(2) Debido a los retrasos en la aplicación de las reformas económicas requeridas en el marco del acuerdo de derecho de giro con el Fondo Monetario Internacional, hasta ahora sólo se han podido desembolsar los dos primeros tramos (de 25 millones de euros y 20 millones de euros, respectivamente). Aún está pendiente el desembolso de un tercer y último tramo de hasta 15 millones de euros.
(3) Bosnia y Hercegovina está determinada a realizar un proceso de reforma y estabilización económica y continúa necesitando ayuda financiera exterior además de la que puedan proporcionar las instituciones financieras internacionales.
(4) La Decisión 1999/325/CE no permite actualmente comprometer fondos para subvención más allá del año 2000.
(5) La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta.
DECIDE:
Artículo único
La Decisión 1999/325/CE queda modificada como sigue:
1) Se sustituye el apartado 3 del artículo 1 por la siguiente frase:
"3. El componente de subvención de la ayuda alcanzará, como máximo, 40 millones de euros."
2) Se inserta un nuevo artículo, con el siguiente texto:
"Artículo 6
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2002.".
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
L. Michel
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(1) Dictamen emitido el 29 de noviembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 123 de 13.5.1999, p. 57.