EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que, hasta tanto entre en vigor el Acuerdo Europeo firmado en Bruselas el 8 de marzo de 1993, conviene aprobar el Acuerdo interino para el comercio y las medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra parte, firmado en Bruselas en la misma fecha,
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo interino para el comercio y las medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra parte, así como los Protocolos, los Canjes de notas y las Declaraciones.
Estos textos se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 51 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
M. WATHELET
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(1) DO n° C 150 de 31. 5. 1993, p. 338.