EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) en virtud del citado Protocolo se incorporan en el marco de la Unión Europea los acuerdos y normas en que se plasma el acervo de Schengen;
(2) en virtud del artículo 7 del mismo Protocolo, corresponde al Consejo decidir, por mayoría cualificada, las disposiciones para la integración de la Secretaría de Schengen en la Secretaría General del Consejo;
(3) esta integración tiene por objeto garantizar que cuando el acervo de Schengen se integre en el marco de la Unión Europea, la aplicación y el desarrollo de las disposiciones relativas al citado acervo continúen desarrollándose en unas condiciones que garanticen el buen funcionamiento de las mismas;
(4) las modalidades de esta integración deberán permitir, por una parte, limitar las contrataciones a las necesidades del servicio que para la Secretaría General del Consejo se deriven de los nuevos cometidos que deberá asumir y, por otra, verificar las cualidades en cuanto a competencia, rendimiento e integridad de las personas que se contraten;
(5) el presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1999 prevé los puestos permanentes necesarios, desglosados por categoría y grado, dentro de la Secretaría General del Consejo;
(6) los efectivos así determinados son necesarios y suficientes para permitir a la Secretaría General del Consejo hacer frente de modo eficaz a las necesidades que se derivarán de la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea;
(7) interesa adoptar, no obstante lo dispuesto en el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, (denominado en lo sucesivo "el Estatuto"), las disposiciones necesarias para permitir a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) que nombre a las personas de que se trata como funcionarios en prácticas de las Comunidades Europeas en la Secretaría General del Consejo, debiendo surtir efecto su nombramiento en la fecha de entrada en vigor del Tratado de Amsterdam;
(8) interesa supeditar este nombramiento al cumplimiento, por parte de cada una de las personas de que se trata, de determinadas condiciones; interesa asimismo supeditar este nombramiento a la presentación de los documentos que acrediten que la persona de que se trate estaba empleada en la Secretaría de Schengen en la fecha en que se firmó el Tratado de Amsterdam (2 de octubre de 1997), que es la fecha en que se adoptó la decisión de principio para que se llevase a cabo esta integración; que en la fecha de entrada en vigor del Tratado de Amsterdam (1 de mayo de 1999) seguía estando empleada en la misma y que en ella ejercía efectivamente funciones relacionadas con la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, de asistencia a la presidencia y a las delegaciones, de gestión de los asuntos financieros y presupuestarios, de traducción o interpretación, de documentación o de secretaría, con exclusión de las tareas de apoyo técnico o administrativo, funciones éstas para las que las necesidades de servicio no exigen contratación suplementaria alguna en la Secretaría General del Consejo;
(9) antes de proceder a nombrar funcionarios en prácticas a las personas de que se trata, interesa, además, garantizar que presenten los documentos o justificantes, títulos, diplomas o certificados que acrediten que poseen el nivel de cualificación o de experiencia necesario para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría o al servicio en que deban integrarse;
(10) interesa disponer asimismo que las personas que se contraten tendrán la obligación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto, de efectuar un período de prácticas destinado a que se comprueben sus aptitudes para cumplir satisfactoriamente con sus funciones y que las decisiones de la AFPN al término de dicho período se tomarán previo dictamen de un Comité ad hoc designado por aquella en el que podrá estar representado el Comité de personal de la Secretaría General del Consejo,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La presente Decisión tiene por objeto fijar las disposiciones para la integración de la Secretaría de Schengen en la Secretaría General del Consejo.
2. A efectos de la presente Decisión, la Secretaría de Schengen se define como constituida por las personas que cumplan las condiciones señaladas en la letra e) del apartado 1 del artículo 3.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el Estatuto, y siempre que se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo 3 de la presente Decisión, la AFPN, a tenor del artículo 2 del Estatuto, podrá nombrar, en la Secretaría General del Consejo, funcionarios en prácticas de las Comunidades Europeas a tenor de lo establecido en el Estatuto a las personas a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión y destinarlas a los puestos de trabajo que figuran a tal fin en la plantilla de la Secretaría General del Consejo para el ejercicio 1999, en la categoría, servicio, grado y escalón que se determinen con arreglo al cuadro de equivalencias que figura en el anexo.
Artículo 3
La AFPN podrá proceder a los nombramientos previstos en el artículo 2 una vez que haya comprobado que las personas de que se trate:
a) son nacionales de uno de los Estados miembros;
b) se encuentran en situación regular respecto de las leyes de reclutamiento al servicio militar que les sean aplicables;
c) ofrecen las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones;
d) cumplen las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones;
e) presentan los documentos que acrediten:
i) que estaban empleadas en la Secretaría de Schengen en fecha de 2 de octubre de 1997, bien como miembro del Colegio de Secretarios Generales del Benelux en comisión de servicios en la Secretaría de Schengen, bien como agente vinculado con la unión económica del Benelux por medio de contrato de trabajo, bien como agente estatutario de la Secretaría del Benelux en comisión de servicios en la Secretaría de Schengen y que en ella ejercían efectivamente sus funciones,
ii) que el 1 de mayo de 1999 seguían estando empleadas en la Secretaría de Schengen, y
iii) que en las dos fechas mencionadas en los incisos i) y ii) ejercían efectivamente en la Secretaría de Schengen funciones relacionadas con la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, de asistencia a la presidencia y a las delegaciones, de gestión de los asuntos financieros y presupuestarios, de traducción o interpretación, de documentación o de secretaría, con exclusión de las tareas de apoyo técnico o administrativo;
f) presentan los documentos o justificantes, títulos, diplomas o certificados que acrediten que poseen el nivel de cualificación o de experiencia necesario para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría o al servicio en que deban integrarse.
Artículo 4
1. Las personas nombradas en virtud del artículo 3 de la presente Decisión tendrán la obligación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto y en el presente artículo, de efectuar un período de prácticas destinado a que se comprueben sus aptitudes para cumplir satisfactoriamente los cometidos propios de su función, así como su rendimiento y su conducta en el servicio.
2. Los funcionarios en prácticas que no hayan demostrado aptitudes profesionales suficientes para ser hechos titulares serán despedidos.
3. La AFPN tomará una decisión al término del período de prueba tras consultar a un comité ad hoc designado por ella, al cual el Comité de personal de la Secretaría General del Consejo podrá enviar un representante. El dictamen de este Comité ad hoc no irá en detrimento de la función de comité de informes previsto en el artículo 34 del Estatuto.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1999.
Artículo 6
El destinatario de la presente Decisión será el Secretario General del Consejo.
Artículo 7
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 1 de mayo de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
J. FISCHER
ANEXO
Cuadro de equivalencias entre categorías, servicios, grados y escalones vigentes respectivamente en la Secretaría de Schengen y en la Secretaría General del Consejo
TABLA OMITIDA