EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el párrafo segundo del artículo 14 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas (1), la Comunidad y la República Gabonesa han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o nuevas disposiciones que han de introducirse en el Acuerdo al término del período de aplicación del Protocolo adjunto a éste.
(2) Dichas negociaciones han llevado a la rúbrica de un nuevo Protocolo el 20 de septiembre de 2001.
(3) Ese Protocolo otorga posibilidades de pesca a los pescadores comunitarios en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de la República Gabonesa para el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005.
(4) Para garantizar la continuación de las actividades de pesca de los buques comunitarios, es indispensable que el nuevo Protocolo se aplique a la mayor brevedad. Por este motivo, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional, a partir del 3 de diciembre de 2001,del Protocolo rubricado.
(5) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005.
Los textos del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.
Artículo 3
Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del Protocolo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca gabonesa de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar (2).
Artículo 4
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
R. de Miguel
_____________
(1) DO L 308 de 18.11.1998, p. 4.
(2) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.
Acuerdo
en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005
A. Nota del Gobierno de la República Gabonesa
Señor:
Con referencia al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005, rubricado el 20 de septiembre de 2001 en Libreville, tengo el honor de comunicarle que, en espera de la entrada en vigor del mismo, el Gobierno de la República Gabonesa está dispuesto aplicarlo con carácter provisional a partir del 3 de diciembre de 2001, de acuerdo con su artículo 6, siempre y cuando la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo propio.
En este caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 30 de abril de 2002.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.
Reciba el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República Gabonesa
B. Nota de la Comunidad Europea
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy, cuyo contenido es el siguiente:
"Con referencia al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005, rubricado el 20 de septiembre de 2001 en Libreville, tengo el honor de comunicarle que, en espera de la entrada en vigor del mismo, el Gobierno de la República Gabonesa está dispuesto aplicarlo con carácter provisional a partir del 3 de diciembre de 2001, de acuerdo con su artículo 6, siempre y cuando la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo propio.
En este caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 30 de abril de 2002.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.".
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.
Reciba el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
PROTOCOLO
por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005
Artículo 1
A partir del 3 de diciembre de 2001 y durante un período de cuatro años, las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas quedan fijadas como sigue:
a) arrastreros congeladores de pesca demersal que pesquen crustáceos y cefalópodos: 1200 toneladas de registro bruto al mes como media anual;
b) atuneros cerqueros congeladores: 38 buques;
c) palangreros de superficie: 26 buques.
Artículo 2
1. El importe de la contrapartida financiera global a que se refiere el artículo 7 del Acuerdo queda fijado en 1262500 euros anuales, 378750 de los cuales corresponden a la compensación financiera y 883750 se destinan a las medidas a que se refiere el artículo 3 del presente Protocolo.
La contrapartida financiera correspondiente a la pesca de túnidos ascenderá a 787500 euros anuales y cubrirá un volumen de capturas en aguas gabonesas de 10500 toneladas anuales. En el supuesto de que el volumen de las capturas de túnidos efectuadas por los buques comunitarios en la ZEE gabonesa supere anualmente dicha cantidad, el importe antes citado se incrementará proporcionalmente sobre la base de 75 euros por tonelada adicional.
2. La compensación financiera anual se abonará, a más tardar, el 30 de abril de 2002, 2003, 2004 y 2005 respectivamente. Su uso será competencia exclusiva del Gobierno de la República Gabonesa.
La compensación financiera se abonará al Erario de la República Gabonesa en la cuenta titulada "Pesca Marítima, número 47 069 X".
Artículo 3
1. Con cargo a la contrapartida financiera se financiarán las medidas siguientes, por un total de 883750 euros anuales, repartidos del siguiente modo:
a) financiación de programas científicos y técnicos destinados a mejorar los conocimientos pesqueros y biológicos sobre la ZEE gabonesa: 141400 euros;
b) programa de protección y vigilancia de las zonas de pesca: 220937 euros;
c) apoyo institucional a la administración encargada de la pesca: 220937 euros;
d) becas de estudio y períodos de formación práctica en las distintas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca: 70700 euros;
e) contribución de la República Gabonesa a las organizaciones internacionales de pesca: 44188 euros;
f) participación de delegados gaboneses en las reuniones internacionales referentes a la pesca: 35350 euros;
g) formación profesional de pescadores jóvenes artesanos y piscicultores: 53025 euros;
h) asistencia técnica al sector pesquero artesano y piscícola privado: 44188 euros;
i) incremento de la capacitación en lo referente a inspección sanitaria y control de calidad de los productos de la pesca: 53025 euros.
2. Tanto las medidas como los importes anuales asignados a las mismas serán decididos por el Ministerio gabonés responsable de la pesca, que informará de ello a la Comisión Europea.
3. Los importes anuales, excepto aquellos a que se refiere la letra d) del apartado 1,se ingresarán en el Erario, a más tardar el 30 de abril de 2002, 2003, 2004 y 2005 respectivamente, de acuerdo con la programación anual de su utilización, en la cuenta titulada "Pesca Marítima, número 47 069 X". El importe a que se refiere la letra d) del apartado 1 se abonará a medida que se vaya utilizando.
4. El Ministerio responsable de la pesca de la República Gabonesa presentará cada año a la Delegación de la Comisión Europea en la República Gabonesa, a más tardar tres meses después de la fecha de aniversario de la celebración del Protocolo, un informe anual sobre la aplicación de las medidas y los resultados obtenidos. La Comisión Europea se reserva el derecho a solicitar al Ministerio responsable de la pesca de la República Gabonesa cualquier información complementaria sobre dichos resultados y a volver a examinar los pagos en función de la aplicación efectiva de las medidas.
Artículo 4
En caso de que la Comunidad Europea no efectuase los pagos establecidos en los artículos 2 y 3 podría suspenderse la aplicación del presente Protocolo.
Artículo 5
1. En el supuesto de que el ejercicio de las actividades pesqueras en la ZEE gabonesa se viera imposibilitado por un cambio fundamental de las circunstancias, la Comunidad Europea podrá suspender el pago de la contrapartida financiera, en la medida de lo posible previa concertación entre ambas Partes.
2. El pago de la contrapartida financiera se reanudará en cuanto la situación se normalice y una vez que ambas Partes se hayan consultado y confirmado que las circunstancias permiten reemprender las actividades pesqueras.
Artículo 6
El presente Protocolo entrará en vigor el día en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los trámites necesarios a tal fin.
Será aplicable a partir del 3 de diciembre de 2001.
ANEXO
CONDICIONES EN QUE DEBERÁN FAENAR LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD EUROPEA EN LA ZONA DE PESCA GABONESA
1. Tramitación de las solicitudes y expedición de licencias
El procedimiento aplicable a las solicitudes y a la expedición de las licencias que permitan a los buques que enarbolen pabellón de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea faenar en la zona económica exclusiva gabonesa será el siguiente:
Las autoridades competentes de la Comunidad Europea, por mediación de la Delegación de la Comisión Europea en la República Gabonesa, presentarán al Ministerio responsable de la pesca de la República Gabonesa una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo al menos quince días antes de iniciarse el período de validez solicitado.
Para presentar las solicitudes se utilizarán los impresos facilitados a tal efecto por el Ministerio responsable de la pesca de la República Gabonesa, según el modelo adjunto (apéndice 1).
El Ministerio responsable de la pesca de la República Gabonesa entregará las licencias, una vez firmadas, a los armadores o a sus representantes, por mediación de la Delegación de la Comisión Europea en la República Gabonesa, en el plazo de quince días laborables después de la presentación de la solicitud. Los representantes de los armadores serán personas físicas o jurídicas elegidas por ellos.
Cada licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible. No obstante, a petición de la Comisión Europea y en caso de fuerza mayor, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características idénticas a las del que se sustituya. El armador del buque que se vaya a sustituir entregará la licencia anulada al Ministerio responsable de la pesca de la República Gabonesa por mediación de la Delegación de la Comisión Europea.
En la nueva licencia se indicará:
- la fecha de expedición,
- que dicha licencia anula y sustituye la del buque anterior.
En este caso, no se adeudará ningún nuevo anticipo.
Las licencias deberán mantenerse a bordo en todo momento. No obstante, en cuanto se reciba la notificación del anticipo enviada por la Comisión Europea al Ministerio responsable de la pesca de la República Gabonesa, el buque se inscribirá en una lista de buques autorizados a faenar que se comunicará a las autoridades gabonesas encargadas del control de las actividades pesqueras. En espera de la recepción de la licencia propiamente dicha, podrá obtenerse una copia por fax; esta copia, que dará autorización al buque para faenar hasta la recepción del documento original, deberá conservarse a bordo.
1. Disposiciones aplicables a los atuneros cerqueros y a los palangreros de superficie
1. Las licencias tendrán una vigencia de un año y serán renovables.
2. Los cánones serán de 25 euros por tonelada de pescado capturada en las zonas de pesca de la República Gabonesa. Incluirán todos los impuestos nacionales y locales, excepto las tasas portuarias y los gastos de prestación de servicios.
3. El Ministerio responsable de la pesca de la República Gabonesa comunicará las normas de pago del canon, y, en particular, las cuentas bancarias y las monedas que deban utilizarse.
4. Las licencias de los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie se expedirán previo pago de un anticipo a tanto alzado de 2600 euros al año por atunero cerquero y 1100 euros al año por palangrero de superficie, correspondiente a los cánones por:
- 104 toneladas anuales por atunero cerquero,
- 44 toneladas anuales por palangrero de superficie.
1. Declaración de capturas y detalle de los cánones adeudados por los armadores de atuneros
El capitán cumplimentará una ficha de pesca, según el modelo de la CICAA que figura en el apéndice 2, por cada período de pesca transcurrido en la ZEE gabonesa. Esa ficha se cumplimentará incluso si no se realizan capturas.
Las fichas de pesca, legibles y firmadas por los capitanes, deberán enviarse, en un plazo de cuarenta y cinco días después de finalizada la campaña pesquera en la ZEE gabonesa, al Ministerio responsable de la pesca de la República Gabonesa por conducto de la Delegación de la Comisión Europea en la República Gabonesa, y, lo antes posible, al Institut de Recherche pour le Développement (IRD), el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y el Instituto Português de Investigação Marítima (IPIMAR).
En caso de incumplirse estas disposiciones, el Ministerio responsable de la pesca de la República Gabonesa se reserva el derecho de suspender la licencia del buque infractor hasta su cumplimiento, así como de imponer las sanciones establecidas en la legislación nacional. En este caso, se informará inmediatamente de ello a la Delegación de la Comisión Europea en la República Gabonesa.
Antes del 15 de abril de cada año los Estados miembros comunicarán a la Comisión Europea el tonelaje, confirmado por las instituciones científicas, de las capturas efectuadas durante el año recién transcurrido. Basándose en estos datos, la Comisión detallará los cánones correspondientes a la campaña anual y lo presentará al Ministerio responsable de la pesca de la República Gabonesa.
Antes del mes de mayo, los armadores recibirán notificación del detalle establecido por la Comisión Europea y dispondrán de un plazo de 30 días para el cumplimiento de sus obligaciones financieras. Si el importe adeudado por las actividades pesqueras que se hayan realizado efectivamente es inferior al del anticipo, el armador no podrá recuperar la diferencia.
1. Disposiciones aplicables a los arrastreros congeladores de pesca demersal
a) Las licencias de los arrastreros congeladores tendrán un período de vigencia de un año, seis meses o tres meses y serán renovables.
b) El canon de las licencias anuales queda fijado en 168 euros/TRB por buque.
Los cánones de las licencias para períodos inferiores a un año se pagarán pro rata temporis. Los cánones de las licencias semestrales y trimestrales se incrementarán un 3 % y un 5 %, respectivamente.
1. Declaraciones de capturas de los armadores de arrastreros
Los buques autorizados a faenar en la ZEE gabonesa en virtud del Acuerdo deberán comunicar los datos referentes a las capturas al Ministerio responsable de la pesca, por conducto de la Delegación de la Comisión Europea en la República Gabonesa, según el modelo que figura en el apéndice 3. Las declaraciones serán mensuales y deberán comunicarse al menos una vez al trimestre.
2. Inspección y control
Los buques comunitarios que faenen en la ZEE de la República Gabonesa permitirán y facilitarán la subida a bordo y el ejercicio de sus funciones a todo funcionario gabonés que esté encargado de la inspección y el control de las actividades pesqueras. La presencia a bordo de estos funcionarios no deberá superar el tiempo necesario para una comprobación de las capturas por sondeo y para cualquier otra inspección de las actividades.
Observadores
A instancia de las autoridades gabonesas, los atuneros y los palangreros de superficie que faenen en la ZEE gabonesa embarcarán un observador, al que se dispensará trato de oficial. Las autoridades gabonesas determinarán el tiempo de permanencia a bordo del observador, que, como norma general, no superará el plazo necesario para llevar a cabo su tarea. A bordo, el observador:
- observará las actividades pesqueras de los buques,
- comprobará la posición de los buques que estén realizando actividades pesqueras,
- procederá a operaciones de muestreo biológico en el marco de programas científicos,
- registrará los artes de pesca utilizados,
- comprobará los datos de capturas en la zona gabonesa que figuren en el diario de a bordo.
Durante su estancia a bordo, el observador:
- adoptará todas las disposiciones convenientes para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo del buque interrumpan u obstaculicen las actividades pesqueras,
- respetará los bienes y equipos que se encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos pertenecientes al buque,
- redactará un informe de actividad, que enviará a las autoridades competentes de la República Gabonesa, y remitirá asimismo una copia del mismo a la Delegación de la Comisión Europea en la República Gabonesa.
Las condiciones de embarque del observador se precisarán de común acuerdo entre el armador o su representante y las autoridades gabonesas.
En caso de que el armador no pueda embarcar y desembarcar al observador en un puerto gabonés determinado de común acuerdo con las autoridades gabonesas, los gastos de movilización y desmovilización del observador correrán a cargo del armador.
En caso de que el observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las doce horas siguientes, el armador quedará eximido de su obligación de embarcar a ese observador.
El salario y los gastos sociales del observador correrán a cargo de las autoridades competentes de la República Gabonesa. El capitán adoptará todas las disposiciones que le incumban para garantizar la seguridad física y moral del observador durante el ejercicio de sus funciones.
Caladeros
Los atuneros a que se refiere el artículo 1 del Protocolo estarán autorizados a ejercer actividades pesqueras en las aguas situadas más allá de 12 millas marinas a partir de las líneas de base.
Los arrastreros a que se refiere el artículo 1 del Protocolo estarán autorizados, de conformidad con la legislación gabonesa, a faenar más allá de 6 millas marinas a partir de las líneas de base.
Dimensión de la malla
Las dimensiones mínimas autorizadas (malla estirada) serán las siguientes:
a) 40 mm para los arrastreros congeladores que se dediquen a la captura de crustáceos;
b) 60 mm para los arrastreros congeladores que se dediquen a la pesca de cefalópodos.
Entrada en la zona de pesca y salida de ella
Como mínimo con veinticuatro horas de antelación, los buques notificarán al Ministerio responsable de la pesca de la República Gabonesa su intención de entrar en la ZEE gabonesa o de salir de ella. En la notificación de su salida, cada buque comunicará también el cálculo de las capturas que haya efectuado durante su permanencia en la ZEE gabonesa. Estas comunicaciones se efectuarán preferentemente por fax [(241) 76 46 02] y, en su defecto, por radio (código de llamada DGPA-6241 MH2) o correo electrónico (DGPA@internetgabon.com).
Todo buque que sea sorprendido faenando sin haber advertido de su presencia al Ministerio responsable de la pesca de la República Gabonesa será considerado como buque sin licencia.
Tanto el Ministerio responsable de la pesca de la República Gabonesa como los armadores conservarán una copia de las comunicaciones por fax o de la grabación de las efectuadas por radio hasta la aprobación por ambas partes del detalle definitivo de los cánones indicado en el punto 2.
Zonas en que se prohíbe la navegación
Queda prohibida cualquier forma de navegación en las zonas adyacentes a aquellas en que se efectúen actividades de explotación petrolífera.
El Ministerio responsable de la pesca de la República Gabonesa comunicará las delimitaciones de estas zonas a los armadores al entregar las licencias de pesca.
Las zonas en que está prohibida la navegación se comunicarán también, con carácter informativo, a la Delegación de la Comisión Europea en la República Gabonesa, así como cualquier modificación de las mismas, que se anunciará como mínimo dos meses antes de su aplicación.
Descanso biológico
Zona de 6 a 12 millas: los arrastreros que se dediquen a la pesca costera del camarón deberán respetar el período de descanso biológico de dos meses, enero y febrero, impuesto por la legislación gabonesa.
Zona de 12 a 200 millas: no se establece ningún descanso biológico.
Utilización de servicios
Los buques de la Comunidad Europea harán lo posible para transbordar y abastecerse de los suministros y servicios necesarios para sus actividades en los puertos de la República Gabonesa.
Procedimiento en caso de apresamiento
1. La Delegación de la Comisión Europea en la República Gabonesa deberá tener conocimiento, en el plazo de dos días laborables, de cualquier apresamiento, efectuado en la zona económica exclusiva de la República Gabonesa, de un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro de la Comunidad y esté faenando en virtud de un Acuerdo celebrado entre la Comunidad y un tercer país, y recibirá simultáneamente un informe sucinto de las circunstancias y razones que hayan motivado dicho apresamiento.
2. En el plazo de un día laborable tras haberse recibido la información mencionada, y antes de estudiar la adopción de posibles medidas respecto del capitán o la tripulación, o cualquier otro tipo de medida contra el cargamento o el equipo del buque salvo las destinadas a conservar las pruebas de la presunta infracción, tendrá lugar una reunión de concertación entre la Delegación de la Comisión Europea en la República Gabonesa y el Ministerio responsable de la pesca, ocasionalmente con la participación de un representante del Estado miembro afectado. Durante la concertación, las partes intercambiarán cualquier documento o información que pueda contribuir a aclarar las circunstancias de los hechos registrados. El armador o su representante serán informados del resultado de esta concertación y de todas las medidas que puedan derivarse del apresamiento.
3. Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial se procurará resolver la presunta infracción mediante un procedimiento de conciliación. Este procedimiento terminará a más tardar tres días laborables después del apresamiento.
4. En caso de que el asunto no pueda resolverse mediante un procedimiento de conciliación y sea llevado ante una instancia judicial competente de la República Gabonesa, la autoridad competente, en un plazo de dos días laborables después de concluir el procedimiento de conciliación, fijará una fianza bancaria, que depositará el armador, a la espera de la decisión judicial. Dicha fianza será devuelta al armador por el Ministerio responsable de la pesca en cuanto el asunto haya concluido sin condena del capitán del buque en cuestión.
5. El buque y su tripulación quedarán libres:
- bien una vez finalizada la concertación si los resultados lo permiten,
- bien una vez efectuado el pago, en su caso, de la multa (procedimiento de conciliación),
- o bien después de depositada la fianza bancaria (procedimiento judicial).
6. Es caso de que una de las Partes considere que se plantea un problema en la aplicación del procedimiento mencionado, puede solicitar una consulta urgente con arreglo al artículo 9 del Acuerdo.
Apéndice 1
MINISTERIO DE PESCA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 26
Apéndice 2
CUADERNO DIARIO DE PESCA DE LA CICAA - PESCA DE ATÚN
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26
Apéndice 3
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 27 A 29