Decisión del Consejo, de 1 de junio de 1987, relativa a la prórroga del periodo de validez de las decisiones 85/214/CEE y 86/23/CEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80597
Número oficial:
DOUE-L-1987-80597
Publicación:
05/06/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

( 87/288/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, y en particular su articulo 235,

Vista la propuesta de la Comision ( 1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),

Visto el dictamen del Comité Economico y Social ( 3 ),

Considerando que, por la Decision 85/214/CEE ( 4 ) y teniendo en cuenta el informe y las propuestas presentadas por la Comision conforme a la Decision 82/607/CEE ( 5 ), el Consejo resolvio que la Comision estaria encargada de aplicar las acciones de coordinacion necesarias para la especificacion, la puesta en practica y la utilizacion de los sistemas telematicos CADDIA por los Estados miembros y por ella misma, conforme a un programa de desarrollo convenido;

Considerando que, por la Decision 86/23/CEE ( 6 ), el Consejo determino las medidas de aplicacion del proyecto CD, considerado como parte integrante del programa de desarrollo a largo plazo CADDIA;

Considerando que, al no existir un programa aprobado de desarrollo al elaborarse las Decisiones antes mencionadas, la aplicacion de éstas se limito a un periodo inicial de dos anos, que expirara el 2 de abril de 1987;

Considerando que el comité director CADDIA, creado por la Decision 85/214/CEE, en su reunion de 18 de febrero de 1986, llego a un acuerdo sobre un programa de desarrollo inicial destinado a los sectores de agricultura, aduanas y estadisticas, asi como sobre acciones comunes en el ambito de las normas TI;

Considerando que 1992 es la fecha prevista para la realizacion del mercado interno, del que el programa CADDIA constituye un elemento importante y que el comité CADDIA se ha declarado a favor de una prorroga del periodo de validez de las Decisiones 85/214/CEE y 86/23/CEE hasta finales de 1992,

DECIDE :

Articulo unico

El periodo inicial de validez fijado en el articulo 5 de la Decision 85/214/CEE y en el articulo 6 de la Decision 86/23/CEE se prorroga por cinco anos .

Hecho en Luxemburgo, el 1 de junio de 1987 .

Por el Consejo

El Presidente

Ph . MAYSTADT

( 1 ) DO no C 55 de 3 . 3 . 1987, p . 11 .

( 2 ) DO no C 125 de 11 . 5 . 1987 .

( 3 ) DO no C 150 de 9 . 6 . 1987, p . 5 .

( 4 ) DO no L 96 de 3 . 4 . 1985, p . 35 .

( 5 ) DO no L 247 de 23 . 8 . 1982, p . 25 .

( 6 ) DO no L 33 de 8 . 2 . 1986, p . 28 .

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