Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se fija el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80015
Número oficial:
DOUE-L-1995-80015
Publicación:
01/01/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y en particular el párrafo segundo de su artículo 27,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo segundo de su artículo 146,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 139,

Considerando que el artículo 12 del acta adjunta al Tratado relativo a la adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea ha adaptado las mencionadas disposiciones al establecer que el Consejo fijará el orden en el cual los Estados miembros deberán ejercer por rotación la presidencia del Consejo,

DECIDE:

Artículo 1

1. La presidencia del Consejo será ejercida:

- durante el primer semestre de 1995, por Francia

- durante el segundo semestre de 1995, por España,

- para los semestres siguientes, por rotación de acuerdo con el orden siguiente de Estados miembros: Italia, Irlanda, Países Bajos, Luxemburgo, Reino Unido, Austria, Alemania, Finlandia, Portugal, Francia, Suecia, Bélgica, España, Dinamarca, Grecia.

2. El Consejo podrá decidir, por unanimidad a propuesta de los Estados miembros interesados, que un Estado miembro ejerza la Presidencia durante un período distinto al establecido más arriba.

Artículo 2

La presente decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

A. JUPPE

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