Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1973, relativa al aumento del número de abogados generales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1973-80002
Número oficial:
DOUE-L-1973-80002
Publicación:
01/01/1973
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero

y , en particular , su articulo 32bis .

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 166 ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica y , en particular , su articulo 138 ,

Vista la carta de 23 de noviembre de 1972 en la que el Tribunal pide que se eleve a cuatro el numero de abogados generales ,

Considerando que el articulo 18 del Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados ( 1 ) ha elevado a tres el numero de abogados generales ;

Considerando que la Declaracion comun sobre el Tribunal de Justicia incorporada como anexo al Acta Final de la Conferencia entre las Comunidades Europeas y los Estados que habian solicitado su adhesion a dichas Comunidades ( 2 ) prevé que las medidas complementarias que pudieran resultar necesarias a consecuencia de la adhesion de los nuevos Estados miembros deberian ser adoptadas por el Consejo que , a instancia del Tribunal , podria elevar a cuatro el numero de abogados generales ;

Considerando que conviene que se eleva a cuatro el numero de abogados generales ;

Considerando que resulta conveniente adaptar el parrafo tercero del articulo 32ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el parrafo tercero del articulo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el parrafo tercero del articulo 139 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , a fin de que la renovacion parcial afecte cada vez a dos abogados generales ;

Considerando que , a fin de asegurar el funcionamiento del sistema de renovacion previsto , conviene adelantar al 6 de octubre de 1976 la fecha en la que concluira el mandato del abogado general que sea nombrado para ocupar por primera vez el puesto creado por la presente Decision ,

DECIDE :

Articulo 1

El parrafo primero del articulo 32bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el parrafo primero del articulo 166 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el parrafo primero del articulo 138 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica seran sustituidos por el texto siguiente :

" El Tribunal de Justicia estara asistido por cuatro abogados generales . "

Articulo 2

El parrafo tercero del articulo 32ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el parrafo tercero del articulo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el parrafo tercero del articulo 139 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica seran sustituidos por el texto siguiente :

" Cada tres anos tendra lugar una renovacion parcial de los abogados generales . Dicha renovacion afectara cada vez a dos abogados generales . "

Articulo 3

El 1 de enero de 1973 se nombrara un nuevo abogado general ; su mandato expirara el 6 de octubre de 1976 .

Hecho en Bruselas , el 1 de enero de 1973 .

Por el Consejo

El Presidente

P . HARMEL

( 1 ) Do n L 73 de 27 . 3 . 1972 , p . 14 .

( 2 ) Do n L 73 de 27 . 3 . 1972 , p . 194 .

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