EL COMITE MIXTO EEE,
Vistoel Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con las precisiones del Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en adelante « el Acuerdo », y, particularmente, el artículo 98 del mismo,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº 7/94 del Comité Mixto EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo EEE;
Considerando que procede incluir en el Acuerdo la Resolución 94/C 379/05 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre la seguridad de los buques de transbordo rodado de pasajeros,
DECIDE:
Artículo 1
Deberá insertarse en el Anexo XIII del Acuerdo, tras el punto 59a (Directiva 92/143/CEE del Consejo), este nuevo punto :
« 59b. 394 Y 1231(08) : Resolución 94/C 379/05 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre la seguridad de los buques de transbordo rodado de pasajeros (DO nº C 379 de 31. 12. 1994, p. 8).».
Artículo 2
Son auténticos los textos de la Resolución 94/C 379/05 en las lenguas islandesa y noruega, los cuales quedarán anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
Esta Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1995, a condición de que se hayan transmitido al Comité Mixto EEE todas las notificaciones previstas en el punto 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
Esta Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en la sección EEE y en el suplemento EEE.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1995.
Por el Comité Mixto EEE
El Presidente
P. BENAVIDES