EL COMITEMIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 15/96(1);
Considerando que la Directiva 95/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 86/662/CEE relativa a la limitación de las emisiones sonoras de la palas hidráulicas, de las palas de cables, de las topadoras frontales, de las cargadoras y de las palas cargadoras (2), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 10 (Directiva 86/662/CEE del Consejo) del capítulo VI del Anexo II del Acuerdo se insertará el siguiente guión:
«395 L 0027: Directiva 95/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO n° L 168 de 18. 7. 1995, p. 14).».
Artículo 2
Son auténticos los textos de la Directiva 95/27/CE en islandés y noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES