EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 22/94;
Considerando que la Decisión 94/923/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 1994, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo, debe incorporarse al Acuerdo;
Considerando que la Decisión 94/924/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 1994, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel higiénico, debe incorporarse al Acuerdo;
Considerando que la Decisión 94/925/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 1994, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los rollos de papel de cocina, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 2.eb (Decisión 94/10/CE de la Comisión) en el Anexo XX del Acuerdo se incluirán los puntos siguientes:
«2.ec 394 D 0923: Decisión 94/923/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de
1994, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo.
2.ed 394 D 0924: Decisión 94/924/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 1994, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel higiénico.
2.ee 394 D 0925: Decisión 94/925/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 1994, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los rollos de papel de cocina.».
Artículo 2
Son igualmente auténticos los textos de las Decisiones 94/923/CE, 94/924/CE y 94/925/CE en islandés y noruego, que figuran como Anexos en las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección del EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BERG