EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 50/97 del Comité Mixto del EEE (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 94/721/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 1994 por la que se adaptan los anexos II, III y IV del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (2), en virtud del apartado 3 de su artículo 42;
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 96/660/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 1996 por la que se adapta el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (3), en virtud del apartado 3 de su artículo 42,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
En el punto 32c [Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo] del anexo XX del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
«, modificado por:
- 394 D 0721: Decisión 94/721/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 1994 (DO L 288 de 9. 11. 1994, p. 36),
- 396 D 0660: Decisión 96/660/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 1996 (DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 15).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 94/721/CE y de la Decisión 96/660/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de octubre de 1997, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL
(1) No publicado en el Diario Oficial
(2) DO L 288 de 9. 11. 1994, p. 36.
(3) DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 15.