EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 44/95;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1102/95 de la Comisión, de 16 de mayo de l995, por el que se modifican los Anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del Anexo II del Acuerdo se insertará el guión siguiente:«- 395 R 1102: Reglamento (CE) n° 1102/95 de la Comisión, de 16 de mayo de l995.».
Artículo 2
Son igualmente auténticos los textos del Reglamento (CE) n° 1102/95 en islandés y en noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BERG