EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 49/96 del Comité Mixto del EEE (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la séptima Directiva 96/45/CE de la Comisión, de 2 de julio de 1996, relativa a los métodos de análisis necesarios para comprobar la composición de los productos cosméticos (2),
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Después del punto 7 (Sexta Directiva 95/32/CE de la Comisión) en el capítulo XVI del anexo II del Acuerdo se insertará el punto siguiente:
«8. 396 L 0045: Séptima Directiva 96/45/CE de la Comisión, de 2 de julio de 1996, relativa a los métodos de análisis necesarios para comprobar la composición de los productos cosméticos (DO L 213 de 22. 8. 1996, p. 8).».
Artículo 2
Los textos de la séptima Directiva 96/45/CE en lenguas islandesa y noruegas, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de octubre de 1997, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL
(1) DO L 21 de 23. 1. 1997, p. 3.
(2) DO L 213 de 22. 8. 1996, p. 8.