EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado « el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIV del Acuerdo fue enmendado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 23/95 ;
Considerando que es conveniente incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 2131/95 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2349/84, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patentes,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente guión al punto 5 [Reglamento (CEE) nº 2349/84 de la Comisión] del Anexo XIV del Acuerdo antes de la adaptación :
«- 395 R 2131 : Reglamento (CE) nº 2131/95 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2349/84 sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patentes (DO nº L 214 de 8. 9. 1995, p. 6). ».
Artículo 2
En la adaptación, en la letra 1) del punto 5, la fecha « 30 de junio de 1995 » quedará sustituida por « 31 de diciembre de 1995 ».
Artículo 3
Los textos del Reglamento (CE) nº 2131/95 en lengua islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre 1995, siempre que se hayan hecho llegar al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 1995.
Artículo 5
La presente Decisión será publicada en la Sección del EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BERG