EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 57/97 del Comité Mixto del EEE (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/21/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 94/54/CE relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 79/112/CEE (2),
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
En el punto 18 (Directiva 79/112/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:
«- 396 L 0021: Directiva 96/21/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1996 (DO L 88 de 5. 4. 1996, p. 5).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/21/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de octubre de 1997, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL
(1) DO L 346 de 20. 11. 1997, p. 19.
(2) DO L 88 de 5. 4. 1996, p. 5.