EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado « el Acuerdo » y, particularmente, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 59/95;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2268/95 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1995, relativo a la segunda lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 12.E [Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo] del capítulo XV del Anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
« , modificado por:
- 395 R 2268 : Reglamento (CE) nº 2268/95 de la Comisión (DO nº L 231 de 28. 9. 1995, p. 18), corregido en el DO nº L 237 de 6. 10. 1995, p. 8.».
Artículo 2
Son auténticos los textos del Reglamento (CE) nº 2268/95 en islandés y noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 1995, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BERG