EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 1/97 del Comité Mixto del EEE (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/44/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1996, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/220/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (2),
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
En el punto 3 (Directiva 70/220/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:
«- 396 L 0044: Directiva 96/44/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1996 (DO
L 210 de 20. 8. 1996, p. 25).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/44/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de esta Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 1997, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL
(1) DO L 85 de 27. 3. 1997, p. 66.
(2) DO L 210 de 20. 8. 1996, p. 25.