EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta este Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 26/95;
Considerando que la Resolución 95/C 188/02 del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativa a los nuevos desarrollos de las comunicaciones móviles y personales en el seno de la Unión Europea, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 26.B (Resolución 94/C 379/04 del Consejo) del Anexo XI del Acuerdo se insertará el siguiente punto:
«26.C. 395 Y 0722(02): Resolución 95/C 188/02 del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativa a los nuevos desarrollos de las comunicaciones móviles y personales en el seno de la Unión Europea (DO n° C 188 de 22. 7. 1995, p. 3).».
Artículo 2
Son auténticos los textos de la Resolución 95/C 188/02 en islandés y noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES