EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 30/94 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/1/CE, de 2 de febrero de 1995, relativa a la velocidad máxima de fábrica, al par máximo y a la potencia máxima neta del motor de los vehículos de motor de dos o tres ruedas
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 45.r (Directiva 94/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo I del Anexo II del Acuerdo, se incluirá el punto siguiente:
«45.s. 395 L 0001: Directiva 95/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de febrero de 1995, relativa a la velocidad máxima de fábrica, al par
máximo y a la potencia máxima neta del motor de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 52 de 8-. 3. 1995, p. 1).
Artículo 2
Los textos de la Directiva 95/1/CE en islandés y noruego, que figuran como anexos en las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son igualmente auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1995, siempre que se hayan hecho llegar al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BERG