Decisión del Comite Mixto del EEE núm. 55/95, de 22 de junio de 1995, por la que se modifica el Anexo XVIII (salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80857
Número oficial:
DOUE-L-1996-80857
Publicación:
13/06/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE MIXTO DEL EFE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 7/94;

Considerando que, conforme a lo establecido por el Protocolo n° 14 sobre

política social, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, quedó concluido entre los Estados miembros de la Comunidad Europea un Acuerdo sobre Política Social, estando exceptuado del mismo el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Considerando que el Consejo, ateniéndose al punto 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Política Social, adoptó la Directiva 94/45/CE, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria; que dicho acto jurídico, basado en el artículo 2 del Protocolo n° 14 antes citado, no afecta al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 94/45/CE del Consejo,

DECIDE

Artículo 1

En el Anexo XVIII, después del punto 26 (Directiva 92/56/CEE del Consejo), se añadirá el punto siguiente:

«27. 394 L 0045: Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO n° L 254 de 30. 9. 1994, p. 64).(*)

(*) Directiva no aplicable al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 94/45/CE en lenguas islandesa y noruega que se adjuntan a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 1995, siempre que se hayan realizado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE! del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. BENAVIDES

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