EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que la última modificación del Anexo XVII del Acuerdo la constituye la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 10/95;
Considerando que la Decisión 94/700/CE del Consejo, de 24 de octubre de 1994, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Canadá(2), debe incorporarse al Acuerdo;
Considerando que la Decisión 94/828/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se amplía la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de determinados territorios(3), debe incorporarse al Acuerdo;
Considerando que la Decisión 94/824/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio (4), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se insertarán los siguientes puntos a continuación del punto 3.F (Decisión 94/373/CE del Consejo) del Anexo XVII del Acuerdo:
«.3.G. 394 D 0700: Decisión 94/700/CE del Consejo, de 24 de octubre de 1994,
sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Canadá (DO n° L 284 de 1. 11. 1994, p. 61),
3.H. 394 D 0828: Decisión 94/828/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se amplía la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de determinados territorios (DO n° L 351 de 31.12.1994, p. 12),
3.I. 394 D 0824: Decisión 94/824/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994,
- sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio (DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 201).».
- Artículo 2
Los textos de las Decisiones 94/700/CE, 94/828/CE y 94/824/CE en lenguas islandesa y noruega que se adjuntan a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1995 siempre que se hayan realizado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES