Decisión del Comite Mixto del EEE núm. 49/95, de 22 de junio de 1995, por la que se modifica el Anexo VI (Seguridad Social) del acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80180
Número oficial:
DOUE-L-1996-80180
Publicación:
08/02/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE M1XTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con las precisiones del Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en adelante « el Acuerdo » y, en particular, el artículo 98 del mismo,

Considerando que el Anexo VI del Acuerdo quedó modificado por última vez por la Decisión n° 24/94 del Comité Mixto del EEE;

Considerando que procede incluir en el Acuerdo la Decisión n° 151, de 22 de abril de 1993, relativa a la aplicación del artículo 10 a del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1247/92, aprobado por la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Emigrantes,

DECIDE:

Artículo 1

Deberá añadirse tras el punto 42.c (Decisión n° 150) del Anexo VI del Acuerdo, el siguiente punto:

« 42.d. 394 D 0602: Decisión n° 151, de 22 de abril de 1993, relativa a la aplicación del artículo 10 a del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1247/92 (DO n° L 244 de 19. 9. 1994, p. 1).

Las disposiciones de la Decisión deberán leerse, a efectos del presente Reglamento, con las siguientes adaptaciones: se incorporará en el Anexo:

13. Islandia:

- Tryggingastofnum rikisins (Instituto Público de Seguridad Social) Laugavegur 114, 150 Reykjavík.

1 4. Noruega:

- Folketrygdkontoret for utenlandssaker, Oslo.

1 5. Liechtenstein:

- Amt f r Volkswirtschaft (Instituto Nacional de Economía) para subsidios de maternidad.

- Liechtensteinische Alters- und Hinterlassenenversicherung (Seguros de Vejez y de Supervivientes de Liechtenstein) para asignaciones de viudedad, prestaciones complementarias por vejez, seguro de superviviente y de invalidez; y para asignaciones de ayuda a inválidos.

-Liechtensteinische Invalidenversicherung (Seguro de Invalidez) para asignaciones a incidentes.».

Artículo 2

Son auténticos los textos de la Decisión nº 151 en las lenguas islandesa y noruega, los cuales quedarán anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.

Artículo 3

Esta Decisión entrará en vigor el 1de julio de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

Esta Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en la Sección EEE y en el Suplemento EEE.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. BENAVIDES

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