EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que la última modificación del Anexo II del Acuerdo la constituye la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 17/95;
Considerando que le Decisión 94/611/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994 por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE sobre los productos de construcción (2), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el guión siguiente al punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo) del capitulo XXI del Anexo II del Acuerdo antes de la adaptación:
«- 394 D 0611: Decisión 94/611/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994 (DO n° L 241 de 16. 9. 1994, p. 25).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 94/611/CE en lenguas islandesa y noruega que se adjuntan a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1995 siempre que se hayan realizado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES