EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que la última modificación del Anexo II del Acuerdo la constituye la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 17/95;
Considerando que la Directiva 94/79/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(2), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el guión siguiente al punto 12A (Directiva 91/414/CEE del Consejo) del capítulo XV del Anexo II del Acuerdo antes de la adaptación:
«- 394 L 0079: Directiva 94/79/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994 (DO n° L 354 de 31. 12. 1994, p. 16).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/79/CE en lenguas islandesa y noruega que se adjuntan a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1995 siempre que se hayan realizado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES