EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 29/96 del Comité Mixto del EEE, de 26 de abril de 1996;
Considerando que la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo del trabajo, debe incorporarse al Acuerdo,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Se insertará el siguiente punto detrás del punto 27 (Directiva 94/45/CE del Consejo) del Anexo XVIII del Acuerdo:
28. 393 L 0104: Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO n° L 307 de 13. 12. 1993, p. 18).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 93/104/CE del Consejo en lenguas islandesa y noruega anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES