EL COMITE MIXTODEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que la última modificación del Anexo II del Acuerdo la constituye la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 17/95;
Considerando que la Directiva 94/54/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 79/112/CEE del Consejo (2) debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el guión siguiente al punto 18 (Directiva 79/112/CEE del Consejo) del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo antes de la adaptación:
«- 394 L 0054: Directiva 94/54/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994 (DO nº L 300 de 23. 11. 1994, p. 14).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/54/CE en lenguas islandesa y noruega que se adjuntan a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1995 siempre que se hayan realizado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES