EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 7/94, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo n° 47 y determinados anexos del Acuerdo;
Considerando que la Directiva 95/30/CE de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 15 (Directiva 90/679/CEE del Consejo) del Anexo XVIII del Acuerdo se insertará el siguiente guión:
-«395 L 0030: Directiva 95/30/CE de la Comisión, de 30 de junio de 1995.».
- Artículo 2
Son igualmente auténticos los textos de la Directiva 95/30/CE de la Comisión en islandés y en noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Françoise GAUDENZI-AUBIER