EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que la última modificación del Anexo I del Acuerdo la constituye la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 4/95;
Considerando que la Directiva 94/40/CE de la Comisión, de 22 de julio de 1994, que modifica la Directiva 87/153/CEE del Consejo por la que se fijan líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal (2), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 2 (Directiva 87/153/CEE del Consejo) del capitulo II del Anexo I del Acuerdo se insertará el texto siguiente:
«modificada por:
- 394 L 0040: Directiva 94/40/CE de la Comisión, de 22 de julio de 1994 (DO n° L 208 de 11. 8. 1994, p. 15).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/40/CE en lenguas islandesa y noruega que se adjuntan a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1995 siempre que se
hayan realizado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES