EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 75/95;
Considerando que la Decisión 95/365/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para ropa, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 2ee (Decisión 94/925/CE de la Comisión) del Anexo XX del Acuerdo se insertará el punto siguiente:
«2ef. 395 D 0365: Decisión 95/365/CE de la Comisión, de 25 de julio de l99S, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para ropa (DO n° L 217 de 13. 9. 1995, p. 14).».
Artículo 2
Son auténticos los textos de la Decisión 95/365/CE en islandés y noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de junio de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES