EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 18/95;
Considerando que la Directiva 95/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de noviembre de 1995, por la que se modifica la Directiva 79/581/CEE relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios y la Directiva 88/314/CEE relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos no alimenticios, deben incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 79/581/CEE del Consejo) del Anexo XIX se insertará el guión siguiente:
«- 395 L 0058: Directiva 95/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de noviembre de 1995 (DO n° L 299 de 12. 12. 1995, p. 11).».
Artículo 2
En el punto 6 (Directiva 88/314/CEE del Consejo) del Anexo XIX se añadirán las disposiciones siguientes:
«, modificada por:
- 395 L 0058: Directiva 95/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de noviembre de 1995 (DO n° L 299 de 12. 12. 1995, p. 11).».
Artículo 3
Son auténticos los textos de la Directiva 95/58/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como Anexos a las versiones ling ísticas respectivas de la presente Decisión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1996, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES