EE COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 2/96;
Considerando que la Directiva 95/67/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta la Directiva 89/647/CEE del Consejo sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito, en lo relativo a la definición técnica de «bancos multilaterales de desarrollo», debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 18 (Directiva 89/647/CEE del Consejo) del Anexo IX del Acuerdo se insertará el guión siguiente:
«- 395 L 0067: Directiva 95/67/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1995 (DO n° L 314 de 28. 12. 1995, p. 72).».
Artículo 2
Son auténticos los textos de la Directiva 95/67/CE en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1996, siempre que se hayan presentada al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Mecho en Bruselas, el 26 de abril de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES