ELCOMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 13/95;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 529/95 de la Comisión, de 9 de marzo de 1995, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios(2), debe integrarse en el Acuerdo;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1201/95 de la Comisión, de 29 de mayo de 1995, por el que se modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios(3), debe integrarse en el Acuerdo;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1202/95 de la Comisión, de 29 de mayo de 1995, por el que se modifican los Anexos I y III del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios(4), debe integrarse en el Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 54.B [Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo] del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo, el quinto guión [Reglamento (CEE) n° 3713/92 de la Comisión] se sustituirá por:
«395 R 0529: Reglamento (CE) n° 529/95 de la Comisión, de 9 de marzo de 1995 (DO n° L 54 de 10. 3. 1995, p. 10).».
Se añadirán los siguientes guiones en el punto 54.B [Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo] del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo:
«- 392 R 1201: Reglamento (CE) n° 1201/95 de la Comisión, de 29 de mayo de 1995 (DO n° L 119 de 30.5. 1995, p. 9),
- 395 R 1202: Reglamento (CE) n° 1202/95 de la Comisión, de 29 de mayo de 1995 (DO n° L 119 de 30. 5. 1995, p. 11).».
Artículo 3
Son auténticos los textos de los Reglamentos (CE) nº 529/95, 1201/95 y 1202/95 en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES