EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 4/95;
Considerando que la Directiva 94/50/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 1994, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (2), debe integrarse en el Acuerdo;
Considerando que la Directiva 94/77/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal(3), debe integrarse en el Acuerdo;
Considerando que la Directiva 95/37/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal(4), debe integrarse en el Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán los guiones siguientes en el punto 1 (Directiva 70/524/CEE del Consejo) del capítulo II del Anexo I del Acuerdo:
«- 394 L 0050: Directiva 94/50/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 1994 (DO n° L 297 de 18. 11. 1994, p. 27),
- 394 L 0077: Directiva 94/77/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994 (DO n° L 350 de 31. 12. 1994, p. 113),
- 394 L 0037: Directiva 95/37/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1995 (DO n° L
172 de 22. 7. 1995, p. 21).».
Artículo 2
Son auténticos los textos de las Directivas 94/50/CE, 94/77/CE y 95/37/CE en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES