EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 11/96;
Considerando que la Decisión n° 159, de 3 de octubre de 1995, por la que se modifica la Decisión n° 86, de 24 de septiembre de 1973, relativa a las modalidades de funcionamiento y la composición de la Comisión de cuentas de la Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes, aprobada por la Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 10 (Decisión n° 86) del Anexo VI del Acuerdo, el guión (Decisión n° 106, de 8 de julio de 1976) se sustituirá por el siguiente:
«395 D 0512: Decisión n° 159, de 3 de octubre de 1995 (DO n° L 294 de 8. 12. 1995, p. 38).».
Artículo 2
Son auténticos los textos de la Decisión n° 159 en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES