EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 14/96;
Considerando que la Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios(2), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
1. En el punto 1 (362 L 2645: Directiva del Consejo de 23 de octubre de 1962) del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo se insertará el guión siguiente:
«- 395 L 0045: Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995 (DO n° L 226 de 22. 9. 1995, p. 1).».
2. El siguiente punto se insertará después del punto 46A (Directiva 95/31/CE de la Comisión) del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo:
«46.B. 395 L 0045: Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (DO n° L 226 de 22. 9. 1995, p. 1).».
Artículo 2
Son auténticos los textos de la Directiva 95/45/CE en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES