EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto elAcuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 19/96;
Considerando que la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 17.D (Directiva 95/50/CE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo se insertará el siguiente punto:
«17.E. 394L 0055: Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (DO n° L 319
de 12. 12. 1994, p. 7), corregido en el DO n° L 301 de 14. 12. 1995, p. 47.».
Artículo 2
Son auténticos los textos de la Directiva 94/55/CE en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES