EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Misto del EEE n° 8/96(1);
Considerando que la Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto)(2), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 56.A Reglamento (CEE) n° 2158/93 de la Comisión del Anexo XIII del Acuerdo se insertará el siguiente punto:
«56.B. 395 L 0021:Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (DO n° L 157 de 7. 7. 1995, p. 1).».
Artículo 2
Son auténticos los textos de la Directiva 95/21/CE en islandés y noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la
presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES