EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 46/95 del Comité Mixto del EEE(1);
Considerando que la Directiva 95/35/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(2), debe integrarse en el Acuerdo;
Considerando que la Directiva 95/36/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(3), debe integrarse en el Acuerdo;
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el texto siguiente en el punto 12.A (Directiva 91/414/CEE del Consejo) del capítulo XV del Anexo II del Acuerdo:
«395 L 0035: Directiva 95/35/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1995 (DO n° L 172 de 22. 7. 1995, p. 6).
395 L 0036: Directiva 95/36/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1995 (DO n° L 172 de 22. 7. 1995, p. 8).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 95/35/CE y 95/3 6/CE de la Comisión en lenguas
islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1996, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES