Decisión del Comite Mixto del EEE, núm. 11/96, de 12 de marzo de 1996, por la que se modifica el Anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80758
Número oficial:
DOUE-L-1996-80758
Publicación:
23/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta este Acuerdo' en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo VI del Acuerdo se modificó mediante la Decisión n° 1/96 del Comité Mixto del EEE(1);

Considerando que, para los nuevos Estados miembros, Austria, Suecia y Finlandia, se confirmó la aplicación de la Decisión n° 155, de 6 de julio de 1994, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/ 71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 401-411 )mediante la Decisión n° 157, de 1 de julio de 1995, de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes;

Considerando que es necesario incorporar en el Acuerdo la Decisión n° 155, de 6 de julio de 1994, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E401-4111)(2), adoptada por la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes.

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

En el punto 29 (Decisión n° 130) del Anexo VI del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:

«- 395 D 0353: Decisión n° 155, de 6 de julio de 1994 (E 401-411) (DO n° L 209 de 5. 9. 1995, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 29 (Decisión n° 147) del Anexo VI del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:

«, modificada por:

395 D 0353: Decisión nº 155, de 6 de julio de 1994 (E 401-411) (DO n° L 209 de 5. 9. 1995, p. 1).».

Artículo 3

Los textos de la Decisión n° 155 en lengua islandesa y en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones en esas lenguas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1996, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección del EEE, y en el Suplemento relativo al EEE, del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1996.

Por el Comité Mixto

El Presidente

P. BENAVIDES

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