ELCOMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 7/94, de 21 marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo sobre el (1);
Considerando que la Directiva 95/8/CE de la Comisión, de 10 de abril de 1995, por la que se modifica la Directiva 77/535/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los métodos de toma de muestras y de análisis de los abonos (Métodos de análisis de los oligoelementos en contenidos superiores al 10%)(2) debe incorporarse al
Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 2 (Directiva 77/5 35/CEE de la Comisión) del capítulo XIV del Anexo II del Acuerdo se insertará el guión siguiente:
«395 L 0008: Directiva 95/8/CE de la Comisión, de 10 de abril de 1995
Artículo 2
Son auténticos los textos de la Directiva 95/8/CE en islandés y noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES