EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado « el Acuerdo » y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo Il del Acuerdo ha sido modificado en último lugar por la Decisión nº 44/94 del Comité Mixto del EEE, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE;
Considerando que la Directiva 94/37/CE de la Comisión, de 22 de julio de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios debe incorporarse al Acuerdo ;
Considerando que la Directiva 94/43/CE del Consejo, de 27 de julio de 1994, por la que se establece el Anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se insertarán los siguientes guiones en el punto 12.A (Directiva 91/414/CEE del Consejo) del Capítulo XV del Anexo II del Acuerdo, antes de la adaptación :
«- 394 L 0037 : Directiva 94/37/CE de la Comisión, de 22 de julio de 1994 (DO nº L 194 de 29. 7. 1994, p. 65).
- 394 L 0043: Directiva 94/43/CE del Consejo, de 27 de julio de 1994 (DO nº L 227 de 1. 9. 1994 p. 31). ».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 94/37/CE y 94/43/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. J. L. AVERY