EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 81/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/111/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y "marmalades" de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/114/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana (6).
(7) La Directiva 2001/110/CE deroga, con efectos a partir de 1 de agosto de 2003, la Directiva 74/409/CEE
(7), que fue incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, deberá suprimirse del mismo.
(8) La Directiva 2001/111/CE deroga, con efectos a partir de 12 de julio de 2003, la Directiva 73/437/CEE (8), que fue incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, deberá suprimirse del mismo.
(9) La Directiva 2001/112/CE deroga, con efectos a partir de 12 de julio de 2003, la Directiva 93/77/CEE (9), que fue incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, deberá suprimirse del mismo.
(10) La Directiva 2001/113/CE deroga, con efectos a partir de 12 de julio de 2003, la Directiva 79/693/CEE (10), que fue incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, deberá suprimirse del mismo.
(11) La Directiva 2001/114/CE deroga, con efectos a partir de 17 de julio de 2003, la Directiva 76/118/CEE (11), que fue incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, deberá suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
1) Después del punto 54zn [Reglamento (CE) n° 466/2001 de la Comisión] se añadirán los puntos siguientes:
"54zo. 32001 L 0110: Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel (DO L 10 de 12.1.2002, p. 47).
54zp. 32001 L 0111: Directiva 2001/111/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana (DO L 10 de 12.1.2002, p. 53).
54zq. 32001 L 0112: Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (DO L 10 de 12.1.2002, p. 58).
54zr. 32001 L 0113: Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y 'marmalades' de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (DO L 10 de 12.1.2002, p. 67).
54zs. 32001 L 0114: Directiva 2001/114/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana (DO L 15 de 17.1.2002, p. 19).
A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la siguiente adaptación:
En el anexo II se añadirá el texto siguiente:
'(k) El significado del término islandés 'niðurseydd nýmjólk' y el del término noruego 'fløtepulver' corresponden al producto definido en la letra a) del apartado 2 del anexo I.'.
2) El texto del punto 7 (Directiva 73/437/CE del Consejo) se suprimirá con efectos a partir del 12 de julio de 2003.
3) El texto del punto 9 (Directiva 74/409/CE del Consejo) se suprimirá con efectos a partir del 1 de agosto de 2003.
4) El texto del punto 11 (Directiva 76/118/CE del Consejo) se suprimirá con efectos a partir del 17 de julio de 2003.
5) El texto del punto 19 (Directiva 79/693/CE del Consejo) se suprimirá con efectos a partir del 12 de julio de 2003.
6) El texto del punto 54m (Directiva 93/77/CE del Consejo) se suprimirá con efectos a partir del 12 de julio de 2003.
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2001/110/CE, 2001/111/CE, 2001/112/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de julio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (12).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G.S. Gunnarsson
____________
(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 30.
(2) DO L 10 de 12.1.2002, p. 47.
(3) DO L 10 de 12.1.2002, p. 53.
(4) DO L 10 de 12.1.2002, p. 58.
(5) DO L 10 de 12.1.2002, p. 67.
(6) DO L 15 de 17.1.2002, p. 19.
(7) DO L 221 de 12.8.1974, p. 10.
(8) DO L 356 de 27.12.1973, p. 71.
(9) DO L 244 de 30.9.1993, p. 23.
(10) DO L 205 de 13.8.1979, p. 5.
(11) DO L 24 de 30.1.1976, p. 49.
(12) No se han indicado preceptos constitucionales.