EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 90/1999, de 25 de junio de 1999 (1).
(2) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir un plan plurianual de acción comunitario para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales [Decisión n° 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2)].
(3) Procede, por lo tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo de forma que esta ampliación de la cooperación pueda iniciarse el 1 de enero de 1999.
DECIDE:
Artículo 1
En el apartado 5 del artículo 2 del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 399 D 0276: Decisión n° 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitario para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales (DO L 33 de 6.2.1999, p. 1).".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de julio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
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(1) Véase la página 53 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 33 de 6.2.1999, p. 1.