EL COMIT MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando que el Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 73/97 del Comité Mixto del EEE (1);
Considerando que procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir partes pertinentes para el EEE de la contribución comunitaria al intercambio telemático de datos entre las administraciones de la Comunidad (IDA) (Decisión 95/468/CE del Consejo) (2);
Considerando que debería, por ello, modificarse el Protocolo 31 del Acuerdo
para permitir que se produzca esta cooperación a partir del 1 enero de 1997,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el artículo siguiente al Protocolo 31 del Acuerdo:
«Artículo 17 Intercambio telemático de datos entre las administraciones (IDA) 1. Los Estados de la AELC, a partir del 1 de enero de 1997 y de conformidad con el programa de trabajo que figura en el apéndice 3 del presente Protocolo, participarán en los proyectos y las actividades del programa comunitario mencionado en el apartado 4.
2. Los Estados de la AELC contribuirán financieramente al programa mencionado en el apartado 4 de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.
3. Los Estados de la AELC, a partir del momento en que dé comienzo la cooperación en el programa mencionado en el apartado 4, participarán plenamente en los aspectos telemáticos del EEE en el Comité de administración (TAC) que asiste a la Comisión de la CE en la ejecución, gestión y desarrollo de ese programa, por lo que respecta a los aspectos del proyecto del programa correspondientes al EEE.
4. El presente artículo tiene por finalidad el siguiente acto comunitario:
- 395 D 0468: Decisión 95/468/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 1995, sobre la contribución comunitaria para el intercambio telemático de datos entre las administraciones de la Comunidad (IDA) (DO L 269 de 11. 11. 1995, p. 23).».
Artículo 2
Se añade como apéndice 3 del Protocolo 31 el texto que figura en el anexo a la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de diciembre de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente Decisión. Se aplicará a partir del 1 de enero de 1997.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL
_________________________
(1) Véase la página 39 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 269 de 11. 11. 1995, p. 23.
ANEXO
«Apéndice 3 del Protocolo 31
Intercambio telemático de datos entre las administraciones (IDA)
Programa de trabajo
Los Estados de la AELC participarán únicamente en los siguientes proyectos y actividades derivados del artículo 2 de la Decisión 95/468/CE del Consejo,
de 6 de noviembre de 1995, sobre la contribución comunitaria al intercambio telemático de datos entre las administraciones en la Comunidad (IDA):
- Introducción práctica del correo electrónico en X.400
- Actividades horizontales - (Arquitectura, servicios genéricos, TESTA)
- Acción horizontal - Interoperabilidad entre sistemas telemáticos nacionales
- Acciones horizontales - Servicios genéricos - Supervisión de ofertas de
mercado
- Actividades horizontales - Interoperabilidad del contenido de la información
- Actividades horizontales - Aspectos legales y de seguridad
- Conocimiento de IDA y actividades de promoción
- Actividades horizontales - Control de calidad y apoyo del proyecto
- TESS (Telemática para la seguridad social) = Sosenet (Red de seguridad social)
- EURES (Administraciones europeas de empleo):
Se analizará la posible participación de Liechtenstein a finales de 1997, conforme al resultado del estudio conjunto al cual se hace la referencia en el artículo 9 del Protocolo 15 del Acuerdo.
- Euphin (Red europea de información sobre salud pública)
- ANIMO (Circulación de animales):
Noruega e Islandia participarán desde la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorporan al Acuerdo EEE los actos comunitarios pertinentes. La posible participación de Liechtenstein se analizará a finales de 1998.
- Physan - Catálogos comunes de variedades
- Physan - Europhyt:
Los Estados de la AELC participarán desde la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorporan al Acuerdo EEE los actos comunitarios pertinentes.
- SHIFT (Sistema para los controles sanitarios de importaciones de artículos procedentes de países terceros en los puestos de inspección fronterizos):
Noruega e Islandia participarán desde la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorporan al Acuerdo EEE los actos comunitarios pertinentes.
La posible participación de Liechtenstein se analizará a finales de 1998.
- ITCG (Tráfico ilegal de mercancías culturales)
- SIMAP (Sistema de información sobre contratación pública)
- TARIC (Arancel integrado de la Comunidad)
- EBTI (Información arancelaria vinculante europea)
- Transit (Comunitario/común)
- CCN/CSI (Red común de comunicaciones)
- Eionet (Red de la Agencia Europea de Medio Ambiente)
- EMEA (Red de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos):
Los Estados de la AELC participarán desde la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorporan al Acuerdo EEE los actos comunitarios pertinentes.
- DSIS (Servicios descentralizados de información estadística)
- Extracom
- SERT (Statistiques d'entreprises et réseaux télématiques - Estadísticas de empresas y redes telemáticas)
- Statel - Servicios genéricos (actividades horizontales)».