EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 81/2002 de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 331/2000 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo se modificará como se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 331/2000 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de julio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G.S. Gunnarsson
__________
(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 30.
(2) DO L 48 de 19.2.2000, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 98/2002 El capítulo XII del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 54b [Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:
"- 32000 R 0331: Reglamento (CE) n° 331/2000 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999 (DO L 48 de 19.2.2000, p. 1).".
2. El texto de adaptación del punto 54b (Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo) se sustituirá por el texto siguiente:
"A. En el artículo 2 se añadirá el texto siguiente:
'- en islandés: lífrænt,
- en noruego: økologisk.'.
B. En el apartado A del anexo V se añadirá el texto siguiente:
'IS: Lífrænn landbúnaður - EB-Eftirlitskerfi
NO: Økologisk landbruk - EF-kontrollordning.'.
C. En el apartado B.2 del anexo V se añadirá el texto siguiente:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 7
D. En el apartado B.3.1 del anexo V se añadirá el texto siguiente:
'IS: LÍFRÆNN LANDBÚNAUR
NO: ØKOLOGISK LANDBRUK'.
E. En el apartado B.4.3.1 del anexo V se añadirá el texto siguiente:
'NORSK
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 8
ÍSLENSKA
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 9