EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 80/2000, de 2 de octubre de 2000 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1618/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, relativo a los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas (2),
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto después del punto 1c [Reglamento (CE) n° 2707/98 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo:
"1d. 399 R 1618: Reglamento (CE) n° 1618/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, relativo a los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 192 de 24.7.1999, p. 11).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 1618/1999 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. S. Gunnarsson
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(1) DO L 315 de 14.12.2000.
(2) DO L 192 de 24.7.1999, p. 11.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.