EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 88/1999, de 25 de junio de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/10/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1998, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices (2).
DECIDE:
Artículo 1
El punto 2eh (Decisión 96/13/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:
"399 D 0010: Decisión 1999/10/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1998, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices (DO L 5 de 9.1.1999, p. 77).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 1999/10/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de julio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
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(1) Véase la página 49 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 5 de 9.1.1999, p. 77.