EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 81/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 548/2000 de la Comisión, de 14 de marzo de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) n° 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplados en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1616/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) n° 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2092/91(3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2426/2000 de la Comisión, de 31 de octubre de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) n° 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2092/91(4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 349/2001 de la Comisión, de 21 de febrero de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) n° 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2092/91(5).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 54b [Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:
"- 32000 R 0548: Reglamento (CE) n° 548/2000 de la Comisión, de 14 de marzo de 2000 (DO L 67 de 15.3.2000, p. 12),
- 32000 R 1616: Reglamento (CE) n° 1616/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000 (DO L 185 de 25.7.2000, p. 62),
- 32000 R 2426: Reglamento (CE) n° 2426/2000 de la Comisión, de 31 de octubre de 2000 (DO L 279 de 1.11.2000, p. 19),
- 32001 R 0349: Reglamento (CE) n° 349/2001 de la Comisión, de 21 de febrero de 2001 (DO L 52 de 22.2.2001, p. 14).".
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 548/2000, (CE) n° 1616/2000, (CE) n° 2426/2000 y (CE) n° 349/2001 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de julio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G.S. Gunnarsson
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(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 30.
(2) DO L 67 de 15.3.2000, p. 12.
(3) DO L 185 de 25.7.2000, p. 62.
(4) DO L 279 de 1.11.2000, p. 19.
(5) DO L 52 de 22.2.2001, p. 14.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.