EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 80/2001, de 19 de junio de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre las valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente (2).
DECIDE:
Artículo 1
Antes del punto 14 (Directiva 80/779/CEE del Consejo) en el capítulo III del anexo XX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"13d. 32000 L 0069: Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente (DO L 313 de 13.12.2000, p. 12).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2000/69/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. Bull
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(1) DO L 238 de 6.9.2001, p. 31.
(2) DO L 313 de 13.12.2000, p. 12.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.